Propuesta de Ampliación del Plan Nacional de Seguridad y Salud Laboral

a woman signing a document
Reforma laboral

El Ministerio del Trabajo ha presentado una iniciativa para expandir el alcance del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031. Esta propuesta se alinea con la Resolución No. 3077 de 2022 y la Ley 2294 de 2023, enfocadas en salvaguardar vidas y promover la equidad social.

En sintonía con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, se propone incorporar nuevos compromisos al plan existente. Estos incluirían líneas operativas adicionales dentro de las estrategias ya establecidas, detallando:

  • Actividades específicas
  • Objetivos a alcanzar
  • Participantes del Sistema General de Riesgos Laborales
  • Métricas para seguimiento y evaluación
  • Plazos de implementación

Las nuevas adiciones se centran en áreas clave de la economía popular y comunitaria:

  1. Desarrollo de un análisis técnico para establecer un modelo de protección contra riesgos laborales.
  2. Iniciativas de salud y prevención de riesgos enfocadas en mujeres del sector rural.
  3. Creación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) con perspectiva de género.
  4. Programas de fomento de la salud mental y prevención de trastornos psicológicos dirigidos a trabajadores del sector informal.

La implementación de estas adiciones al Plan Nacional será obligatoria para todos los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, dentro del marco de sus respectivas responsabilidades y atribuciones.

Sentencia T-244 de 2024: Protección Laboral en Casos de Salud


La Corte Constitucional ha emitido una sentencia trascendental que refuerza la protección de los trabajadores en contratos de obra o labor, especialmente en casos de despido relacionados con problemas de salud.

Contexto del Caso

Un empleado fue despedido mientras recibía atención médica por una lesión laboral. La empresa justificó el despido por la conclusión de la obra contratada, sin solicitar la autorización previa del Ministerio del Trabajo, como lo exige la Ley 361 de 1997.

Análisis de la Corte

  1. Especificidad en Contratos: Se enfatizó la necesidad de detallar las fases y duración estimada en los contratos de obra o labor para evitar terminaciones abruptas.
  2. Evaluación de la Condición de Salud: La Corte determinó que la ausencia de incapacidad o recomendaciones médicas al momento del despido no excluye la posibilidad de una afectación considerable en el desempeño laboral.
  3. Criterios de Vulnerabilidad: Se consideró como factor decisivo la existencia de un diagnóstico conocido por el empleador que implicara tratamiento médico continuo.
  4. Impacto del Padecimiento: El caso involucró una condición crónica de origen laboral, que requirió tratamiento prolongado y multidisciplinario.

Decisión de la Corte

  • Se falló a favor del trabajador, reconociendo la vulneración de sus derechos fundamentales.
  • Se ordenó el reintegro del empleado a un cargo igual o similar al que ocupaba antes del despido.

Implicaciones

Esta sentencia establece un precedente importante en la protección de la estabilidad laboral reforzada, extendiendo las garantías a los trabajadores en contratos de obra o labor que se encuentren en situaciones de salud vulnerables, incluso cuando no existan incapacidades formales al momento del despido.

La Ley 2381 de 2024, que reforma el sistema pensional colombiano, fue promulgada el 16 de julio de 2024 y entrará en vigor el 1 de julio de 2025. Esta reforma introduce cambios significativos que afectarán tanto a los afiliados como a los administradores de fondos de pensiones.

Aspectos Destacados

Cronología

  • Sanción Presidencial: 15 de julio de 2024
  • Promulgación Oficial: 16 de julio de 2024
  • Entrada en Vigor: 1 de julio de 2025

Cambios Principales:

1.Selección de Administrador: Afiliados a Colpensiones fuera del régimen de transición y con cotizaciones superiores a 2.3 salarios mínimos deben elegir un administrador para el componente complementario de ahorro individual.
• Plazo: 6 meses (existe ambigüedad sobre si se cuenta desde la expedición o la entrada en
vigor)

2. Régimen de Transición:

• Desde el 1 de julio de 2025: Mujeres con 750
semanas cotizadas y hombres con 900 semanas pueden cambiar de régimen.

• Desde el 1 de enero de 2025: Reducción progresiva de semanas necesarias para la pensión de mujeres, iniciando con 1275 semanas.

3. Oportunidad de Traslado: Personas a menos de 10 años de la edad de pensión con semanas requeridas tienen hasta el 16 de julio de 2026 para cambiar de régimen.

  • Implementación y Preparativos: El Gobierno tiene un año para emitir decretos reglamentarios y preparar aspectos técnicos y administrativos. Algunos derechos se aplicarán antes de la entrada en vigor oficial.
  • Desafíos Operativos: Existen interpretaciones divergentes entre Colpensiones y fondos privados sobre cuándo iniciar la recepción de solicitudes de traslado, lo que podría generar complicaciones administrativas.

Esta reforma representa un cambio significativo en el sistema pensional colombiano, requiriendo atención y acción por parte de afiliados y administradores durante el período de transición e implementación.

¡Síguenos en nuestras Redes Sociales!

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
¡Recibe información! 📩✨
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?