Regulación del ahorro complementario: Puntos clave

El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio del Trabajo, ha propuesto un proyecto de decreto con el propósito de reglamentar elementos clave de la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema Integral de Protección Social para la Vejez, Invalidez y Muerte por causas comunes. Este decreto aborda la selección de las entidades encargadas de administrar el componente complementario de ahorro individual, así como el régimen de transición y las opciones de traslado para los afiliados.

El objetivo del decreto es reglamentar el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, que tratan sobre la elección de la entidad administradora del componente complementario de ahorro individual, el régimen de transición y la opción de traslado para los afiliados. Con esto, se busca establecer un marco normativo claro para garantizar el funcionamiento adecuado de este nuevo componente en el sistema de pensiones colombiano.

Entrada en vigor: El Sistema de Protección Social Integral comenzará a regir el 1 de julio de 2025. A partir de esa fecha, los afiliados deberán cumplir con los requisitos estipulados para acogerse al régimen de transición o aprovechar la oportunidad de traslado. Este sistema tiene como objetivo mejorar la protección social, asegurando que los tiempos trabajados tanto en Colombia como en el extranjero sean considerados para cumplir con los requisitos de pensión.

Régimen de transición y oportunidad de traslado: El régimen de transición establece como fecha límite el 30 de junio de 2025. Los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán hasta esa fecha para cumplir con los requisitos que les permitan ejercer el derecho de traslado, siempre que acrediten un mínimo de semanas cotizadas y proximidad a la edad de pensión.


El proyecto de decreto incluye un sistema de asignación aleatoria para los afiliados que no elijan una entidad administradora del componente complementario de ahorro individual. Este proceso utilizará un algoritmo para distribuir a los afiliados entre las entidades autorizadas. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) se encargará de administrar este proceso e informar a las entidades y afiliados sobre los resultados.


Este decreto es un complemento esencial para la implementación de la Ley 2381 de 2024, ya que establece las directrices necesarias para una transición fluida hacia el nuevo sistema de protección social. Aspectos cruciales como la elección de administradoras, el régimen de transición y las opciones de traslado jugarán un papel fundamental para asegurar una gestión eficiente y equitativa del componente complementario de ahorro individual.


La normativa propuesta busca ofrecer a los afiliados una comprensión más clara de sus alternativas y derechos dentro del sistema, con el objetivo de garantizar una protección social adecuada durante la vejez.


A continuación, se realizó un análisis de la sala segunda de revisión de la Corte Constitucional sobre un caso que involucra el uso de inteligencia artificial (IA) en decisiones judiciales. El caso se originó cuando una madre presentó una tutela contra una EPS para proteger los derechos de su hijo menor de edad.
La Corte abordó dos aspectos principales:
1. La posible vulneración del debido proceso por el uso de ChatGPT en la formulación de preguntas jurídicas por parte del juez de segunda instancia.
2. La potencial afectación de los derechos a la salud, vida digna y seguridad social del menor.
Respecto al uso de IA en decisiones judiciales, la Corte enfatizó:
• La necesidad de mantener un juez humano, ya que el marco actual no contempla jueces automatizados.
• La prohibición de que la IA reemplace al juez en la toma de decisiones, independientemente de la complejidad del caso.
• La posibilidad de usar IA en tareas administrativas y de apoyo que no impliquen interpretación o resolución de casos.
La Corte también destacó la importancia de salvaguardar ciertas garantías al implementar IA en el ámbito judicial:
• Preservar la independencia e imparcialidad judicial, evitando influencias externas en las decisiones.
• Prevenir sesgos o prejuicios que puedan llevar a decisiones discriminatorias.
• Asegurar una correcta motivación de las sentencias, considerando los riesgos de información inexacta generada por IA.
• Proteger la privacidad y datos sensibles de los usuarios del sistema judicial al emplear herramientas de IA.


En el caso concreto, la Sala concluyó que no se produjo una sustitución de la función judicial por parte de ChatGPT, ya que el juez utilizó la IA después de tomar su decisión y solo incorporó las respuestas obtenidas en su motivación. No obstante, la Corte observó que no se cumplieron plenamente los principios de transparencia y responsabilidad en el uso de la IA, aunque sí se respetó el principio de privacidad.


En cuanto a la afectación del derecho a la salud del menor, la Corte ordenó la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, y también dispuso la eliminación de barreras administrativas para asegurar la correcta aplicación de este amparo.

Además, se reconoció la necesidad de cubrir los gastos de transporte para las terapias del niño y otros desplazamientos necesarios, dada la situación económica de la familia.


Finalmente, la Corte exhortó a los jueces a evaluar cuidadosamente el uso de herramientas de IA como ChatGPT, aplicando criterios éticos y asegurando la transparencia y la protección de los derechos fundamentales en todo proceso judicial. También ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que desarrolle lineamientos para el uso de IA en la administración de justicia y promueva la capacitación en este ámbito.


Este fallo no solo establece un precedente importante en el uso de la inteligencia artificial en la justicia, sino que también reafirma la necesidad de proteger los derechos fundamentales en la era digital.

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